Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza a los consejos insulares para: a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente ley. b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que la presente ley hace…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a los consejos insulares para:

a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente ley.

b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que la presente ley hace a normas de este carácter.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 anterior, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para desarrollar reglamentariamente:

a) El Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

b) La regulación relativa a la estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística de acuerdo a lo fijado en la disposición adicional segunda anterior.

c) La composición y el funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Expropiaciones de las Illes Balears.

d) La regulación relativa a la evaluación de los edificios y a la inspección de construcciones y edificaciones.

3. El Archivo de Urbanismo de las Illes Balears tendrá por objeto facilitar la publicidad de la totalidad de los instrumentos en vigor de planeamiento urbanístico, y permitirá su consulta pública, tanto de forma presencial como por medios telemáticos.

4. Con la integración de la documentación que conforme el Archivo de Planeamiento, el Gobierno de las Illes Balears desarrollará y gestionará un sistema de información territorial de la comunidad autónoma con la colaboración de los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de administraciones públicas y sus órganos instrumentales, que incluya un sistema de información geográfica con los datos e informaciones necesarias para conocer de forma actualizada los procesos y las situaciones de cambio que se produzcan en el territorio.

Asimismo, en colaboración con la Administración General del Estado y en los términos de la legislación estatal, promoverá la formación y la actualización de un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, y procurará igualmente la compatibilidad y la coordinación con el resto de sistemas de información, particularmente con el catastro inmobiliario.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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